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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 53
REVISION MAL ADMITIDA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 53
Si el presidente de la Suprema Corte viola la jurisprudencia respectiva, al admitir el recurso de revisión interpuesto por quienes no tienen personalidad, como tal resolución no causa ejecutoria ni la Sala correspondiente está obligada a respetarla, procede desechar dicho recurso.
Precedentes
Amparo en revisión 735/61. Samuel Flor Navarro. 7 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.