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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 55
SOCIEDADES. SUCURSALES. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 55
Si conforme al artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el tributo gravita sobre los causantes del impuesto sobre la renta en cédula I, II o III cuyos ingresos anuales sean mayores de ... $300,000.00 y cuyas utilidades gravables anuales excedan del 15% de su capital en giro, y este último conforme el artículo 172, fracción I, de la expresada ley en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 1955, será para sucursales o agencias de empresas extranjeras que operen en el país sin capital social propio, el 60% del monto del activo que aparezca en los libros de contabilidad al final del ejercicio anterior al que sirva de base al pago del impuesto; y si, además, de otro lado conforme a reforma en vigor desde el 1o. de enero de 1956, al propio artículo 172, fracción I, tal 60% se redujo solamente al 40%, es claro que al considerar que la aplicación por las responsables de la base del 40% a todo el período fiscal referido no tiene naturaleza retroactiva.
Precedentes
Amparo en revisión 5947/60. The Fresnillo Company. 19 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.