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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 56
TERRENOS NACIONALES. NO CADUCA LA SOLICITUD DE COMPRA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 56
El artículo 6o. de la Ley Federal de Colonización de 30 de diciembre de 1946, y los puntos tercero y cuarto del decreto presidencial de 21 de julio de 1948, no establecen que los solicitantes de terrenos nacionales cuyas peticiones fueron presentadas con anterioridad a la vigencia de los dispositivos legales antes mencionados, están obligados a ratificar o a insistir en sus solicitudes de compra, ni menos que éstas caduquen si pasa un determinado tiempo sin hacerse gestión alguna, y, por otra parte, como la resolución que desechó la oposición que presentó la sucesión quejosa no está fundada ni motivada, debe concederse el amparo para el efecto de que se estudie la aludida oposición.
Precedentes
Amparo en revisión 2986/59. María Luisa Castillo de Rodríguez. 26 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.