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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 57
TIERRAS INAFECTABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Tercera Parte; Pág. 57
Si el C. Presidente de la República, máxima autoridad agraria según prevención expresa del artículo 33 del Código Agrario, resolvió acerca de la inafectabilidad de unos terrenos en relación con los cuales expidió el certificado relativo y asimismo resolvió que las aguas de determinada presa no podían ser afectadas en favor de la parte tercera perjudicada por ser necesarias para el riego de los mencionados terrenos inafectables, puesto que tales resoluciones tienen el carácter de definitiva y "en ningún caso podrán ser modificadas", de conformidad con lo que estatuye en sus fracciones I y V el mismo artículo 33, resulta injustificado que las responsables, que por su jerarquía carecen de competencia para ello, desconozcan dichas resoluciones y emitan acuerdos que les son contrarios.
Precedentes
Amparo en revisión 3637/59. Herminia Márquez. 21 de junio de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.