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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 9
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 9
Por el hecho de ser ciertos los actos atribuidos a las autoridades ordenadoras, no tienen necesariamente que ser ciertas las consecuencias de tales actos, imputadas a las ejecutoras, ya que bien puede darse el caso de que, teniendo existencia la orden, no se produzca, respecto de determinada autoridad, la consecuencia que se le atribuya. No basta la circunstancia de que determinadas autoridades hayan sido citadas como ejecutoras para que, a pesar de su negativa, deba estimarse cierta la ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 547/58. Estrella de Occidente, F. C. L. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.