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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 19
AGRAVIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 19
Se entiende por agravio la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente una ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso, por consiguiente, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos.
Precedentes
Amparo en revisión 6300/60. Natalio Garduño Nava. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLV, página 25. Amparo en revisión 1817/60. Importadora, Financiación y Exportadora, S. A. "I. F. E. S. A". 8 de marzo de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Volumen XX, página 9. Amparo en revisión 3116/58. Pastor Yáñez Pérez. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota:
En el Volumen XLV, página 25, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIO.".
En el Volumen XX, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION.".