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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 22
COOPERATIVAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 22
A ella obliga el hecho de que no haya sido emplazado a juicio, como tercero perjudicado, en los términos del inciso a), de la fracción III del artículo 5o., de la Ley de Amparo, el Consejo de Administración en funciones de la Cooperativa de la que fueron destituidos los quejosos, tomándose en cuenta, por una parte, lo prevenido en el artículo 28 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y lo establecido en la tesis jurisprudencial número 298, que definen que las empresas de que se trata son representadas por el consejo de administración, y, en el caso, el que está en funciones, por ser la contraparte del destituido, tiene el carácter de tercero perjudicado. La falta del emplazamiento aludido, en los términos de la fracción IV, del artículo 91, de la Ley de Amparo obliga a revocar la sentencia y a reponer el procedimiento para el efecto de que se subsane la deficiencia hallada.
Precedentes
Amparo en revisión 7605/60. Alfonso Nieblas Armenta y coagraviados. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.