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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 23
ELECTRICIDAD. LA ADQUISICION ONEROSA DE ENERGIA ELECTRICA GENERA EL IMPUESTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 23
Si bien es verdad que la palabra "importe" no significa solamente cuantía de un precio, también lo es que en la Ley del Impuesto sobre Consumo de Energía Eléctrica si tiene esa connotación. En efecto, de la lectura de ésta, particularmente de la de sus artículos 3o. y 4o., claramente se deduce que el impuesto en cuestión debe ser cubierto por los consumidores que onerosamente adquieran energía eléctrica, pues tales preceptos estatuyen que la cuota del impuesto será el 10% del importe "de las facturas o recibos por consumo de energía eléctrica, que expidan las empresas vendedoras", y que el impuesto se pagará por los causantes "al hacerse el entero del importe de la factura o recibo". Indudablemente que si la empresa vendedora expide "recibos" al consumidor, es para que éste pueda justificar que ya pagó la cuota relativa, pues, lógicamente, no existe ninguna prestación, que no sea la del pago, que debe realizar el mencionado usuario y recibir la citada empresa. No hay, pues, más recibos extendibles por la empresa, que los que amparen el pago en cuestión, lo que se corrobora con lo estatuido por el segundo de los referidos preceptos, en el sentido de que el impuesto se cubrirá al hacerse el "entero del importe" de la factura o recibo, entero que no puede ser otro que el pago de la energía eléctrica consumida. Consecuentemente, y puesto que el multicitado impuesto debe calcularse sobre la base del importe de los recibos o facturas de que se viene hablando, y debe pagarse en el momento en que se realice el entero del importe de tales facturas y recibos, por lo que, el tantas veces citado impuesto "sólo se causa cuando la energía eléctrica consumida se adquirió por venta de la compañía productora", y que "sólo puede recaer sobre consumidores del fluido que lo adquieran a título oneroso".
Precedentes
Revisión fiscal 287/59. Compañía de Transmisión Eléctrica de Potencia del Estado de Hidalgo, S. A. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.