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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 30
IMPUESTOS. OMISION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 30
Para que pueda jurídicamente aplicarse el artículo 228 del Código Fiscal, en su fracción XIII, resulta indispensable que se acredite la existencia de inexactitudes, simulaciones o falsificaciones que determinen la omisión del impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 4299/59. Proveedora Agrícola Lagunera, S. A. 10 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.