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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 37
MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS, EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 37
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó la sentencia de amparo contra la que se interpuso el recurso de revisión de cuyo conocimiento se excusa, el motivo de impedimento alegado es el consignado en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía y mayoría de razón, por lo que es de admitirse aquélla.
Precedentes
Excusa Número 6/61. Productos de Acero, S. A. 8 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.