Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267501
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 37
MILITARES. ARTICULOS 17 DE LA LEY DE RETIROS Y PENSIONES DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES DE 30 DE DICIEMBRE DE 1939 Y 11 DE LA LEY VIGENTE DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 37
Al establecer uno y otro preceptos que el militar beneficiado con una pensión, será ascendido al grado inmediato superior, solamente para los efectos del retiro, crea una situación excepcional de privilegio que no requiere la intervención del C. Presidente de la República, pues no se trata de un ascenso dentro del servicio activo, sino de una situación creada para el único efecto del retiro, regulado por la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión 2799/60. Sóstenes González Tijerina. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.