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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 37
MINAS, PLAZOS PARA TRABAJOS E INVERSIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 37
El artículo 5o., fracción III, del reglamento relativo al aprovechamiento de los minerales oxidados de hierro, con excepción de los ocres, no otorga a las autoridades facultad alguna para señalar, dentro del margen de dos años, el plazo que estimen pertinente, para que los quejosos realicen inversiones y lleven al cabo determinados trabajos en fundos mineros, sino que es a los propios quejosos a quienes asigna el citado lapso de dos años, como máximo, para la realización de tales obras e inversiones. Es decir, la citada disposición legal no estatuye el plazo en cuestión como un límite dentro del cual las responsables puedan moverse para elegir discrecionalmente el tiempo que estimen conveniente conceder para las inversiones de que se viene hablando, ya que establece el mencionado plazo como el límite máximo de que pueden disponer los inversionistas, límite que, por consiguiente, no puede ser reducido por las citadas responsables. En otras palabras: los dos años en cuestión no son estatuidos con miras a asignar facultades a las autoridades, sino como un período dentro del cual el particular tiene el derecho de efectuar las obras y las inversiones tantas veces citadas.
Precedentes
Amparo en revisión 7732/60. Joaquín Fonseca Garza y coagraviados (acumulados). 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.