Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267504
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 54
PERITOS TERCEROS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 54
En principio y por lo general, fuera de las consideraciones de orden secundario que pudieran dar lugar a descalificar tal o cual dictamen pericial, en el orden técnico, dentro de la más estricta lógica debe admitirse el que, sin contrariar las normas de una recta razón o la realidad objetiva de los hechos, sea aportado por el tercero en discordia. Las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación pueden optar fundadas en dichas razones por el dictamen del perito tercero, sin que fueran de rigor argumentos algunos del fallo rebatido tendientes a demostrar como tal dictamen desvirtuara los de los otros peritos.
Precedentes
Revisión fiscal 403/61. Aseguradora Anáhuac, S. A. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.