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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 54
PERITOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 54
El artículo 151 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que cuando dos peritos estén de acuerdo lo manifiesten expresamente bajo su firma y para este fin resulta lo mismo que se extienda un solo dictamen firmado por ambos peritos o simplemente que se manifieste por escrito que se adhieren a la opinión del otro, y si no fuera esta la intención de la ley no determinaría el nombramiento de un perito tercero, únicamente cuando existiere contradicción entre los dictámenes periciales.
Precedentes
Revisión fiscal 121/60. Isabel Alemán de Salinas. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.