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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 58
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, DEBEN OPONERSE EN LOS PLAZOS DE LEY.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 58
Si bien es cierto que el artículo 107 constitucional exige el agotamiento de los recursos, juicios o medios de defensa que la ley establezca previamente a la interposición del amparo, esto no significa que tales medios puedan hacerse valer en cualquier tiempo, aun después de transcurrido con exceso el plazo que para el efecto se concede.
Precedentes
Amparo en revisión 8374/60. Thelma Serotta de Salatiel. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.