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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 59
RECURSOS. INTERRUPCION DE TERMINOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 59
En el supuesto de que, previamente al juicio contencioso administrativo, procediera la interposición de algún recurso o medio de defensa, el mismo debió, en todo caso, hacerse valer dentro del término de quince días. Además, conviene advertir que el plazo establecido por el artículo 179 del Código Fiscal sólo puede interrumpirse mientras está corriendo, pues resulta obvio que no es capaz de interrupción un lapso ya completo y consumado. En otras palabras: antes de concluir el término de quince días hábiles desde la fecha en que se notificó la liquidación impugnada, debió presentarse demanda ante el Tribunal Fiscal o, si existía un previo recurso administrativo, debió hacerse valer el correspondiente medio legal de defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 8374/60. Thelma Serotta de Saltiel. 10 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.