Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267511
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 59
RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. FACULTAD DE OTORGAR LICENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVII, Tercera Parte; Pág. 59
No es verdad que el artículo 27 del reglamento de bebidas alcohólicas le atribuya a las respectivas autoridades del Departamento del D.F., y con el carácter de discrecional la facultad de otorgar licencias de funcionamiento respecto a restaurantes con venta de vinos, licores y cervezas exclusivamente con los alimentos; pues lo que el citado artículo 27 previene es que esas licencias se otorgaran cuando exista la posibilidad de hacerlo, y esto es distinto a que el otorgamiento pueda efectuarlo el jefe de la oficina de licencias cuando así, "discrecionalmente", le parezca hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión 8204/60. Antonio Sánchez Reyes. 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.