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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS. ESTUDIO DE LOS QUE OMITIO EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 9
Con arreglo al artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, cuando la Suprema Corte de Justicia estime que son fundados los agravios contra el fallo recurrido, deberá considerar los conceptos de violación cuyo estudio omitió el Juez de Distrito. Si dicho funcionario se abstuvo de examinar el concepto violatorio expresado en la demanda de garantías, que se hizo consistir en que el Departamento del Distrito Federal, por oficio autorizó a la empresa promovente para instalar, en sus estaciones de servicio, tanques con capacidad de 10,000 litros, para el almacenamiento subterráneo, esta decisión no puede ser revocada, sin que previamente se oiga a Petróleos Mexicanos.
Precedentes
Amparo en revisión 2977/59. Petróleos Mexicanos (acumulados). 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.