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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 9
AGENTES ADUANALES. SUSPENSION DE ACTIVIDADES DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 9
Independientemente de que la suspensión en el ejercicio de las actividades de agente aduanal pueda revocarse o, por el contrario, pueda decretarse la cancelación de la patente, la referida suspensión causa perjuicios por si misma (es decir, con independencia de que posteriormente pudiera cancelarse la patente), y no entraña una medida provisional, sino sólo una sanción de menor gravedad que la cancelación. No son de naturaleza fiscal los acuerdos que ordena la suspensión en las actividades del agente aduanal o la cancelación de la patente respectiva. Contra el acto en que se decide la suspensión en las funciones de un agente aduanal, el agraviado no tiene obligación de agotar el juicio previsto en el artículo 160, fracción IV, del código tributario.
Precedentes
Amparo en revisión 152/61. Anastasio Miguel Cerda Muñoz. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.