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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 26
DOCUMENTACION FORESTAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 26
Si se demuestra que una persona había sido privada de la documentación forestal que poseía, sin que aparezca que de ésta se le hubiese dejado el recibo respectivo, era obvio que no estaba en aptitud de exhibir dicha documentación en la diligencia que culminó con la resolución que motivó el juicio respectivo, ni ante el C. Director General Forestal, que fue quien dictó las instrucciones relativas a los visitadores para que recogieran la citada documentación; como tampoco lo estaba de acreditar que le había sido recogida. Por consiguiente, si para determinada fecha aún no se le había devuelto la documentación de que se viene hablando, relativa al oficio girado por el director general forestal a la parte quejosa, comunicándole que "la documentación forestal ... fue remitida por esta dirección a la Agencia General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en Guadalajara, Jal.", resultaba lógico y jurídico que dicha quejosa, al acudir ante el propio director, ofreciera como prueba la documentación que obraba en poder de éste, y le pidiera que la trajera a la vista; y que, ante la omisión de dicha autoridad, de tomar en cuenta tales documentos y el hecho de que los mismos hubieran sido recogidos a la quejosa, a éste no le quedara más posibilidad que la de probar al respecto ante el Juez a quo. Es decir, si la quejosa estaba impedida para exhibir ante la responsable documentos que ya obraban en poder de éste, y si dicha responsable hizo caso omiso de ellos, legalmente estaba en aptitud de probar tales circunstancias ante el Juez a quo.
Precedentes
Amparo en revisión 6612/59. Aserraderos del Pacífico, S. de R. L. 12 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.