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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 29
FIANZAS. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 29
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las obligaciones derivadas de las fianzas y los contratos que en relación con ellas se celebren serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, etcétera, por lo que una fianza otorgada a favor del Estado no es de naturaleza distinta a la otorgada a favor de particulares, por el solo hecho de que para su cobro se utilice la vía económico coactiva.
Precedentes
Revisión fiscal 8/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.