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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 29
FACULTAD DISCRECIONAL. ADUANAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 29
Con arreglo al artículo 16 de la Carta Magna, todo acto de autoridad que prive a un particular de sus posesiones o derechos, o que le cause molestias, debe estar legalmente fundado y motivado. Resulta inexacta la afirmación de que la facultad conferida en el artículo 714 del Código Aduanero pueda ejercitarse en forma omnímoda. El arbitrio o la facultad discrecional que la ley conceda a un funcionario del Estado, capacita a dicho funcionario para resolver con arreglo a su prudente apreciación, pero siempre partiendo de hechos reales y de datos objetivos, y elaborando, sobre tales bases, razonamientos que no pugnen con las normas de la lógica ni con las máximas de la experiencia. "El arbitrio o facultad discrecional del órgano público es una libertad de apreciación de cierta amplitud, pero sujeta siempre a la condición de que la autoridad se apoye en hechos objetivos e indubitablemente comprobados y, sobre esa base, elabore argumentaciones que no se opongan a las reglas lógicas ni a las máximas de la experiencia".
Precedentes
Amparo en revisión 152/61. Anastasio Miguel Cerda Muñoz. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.