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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 30
FIANZAS. REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 30
Para la validez del requerimiento administrativo, no es de ningún modo indispensable acompañar constancia de la notificación del auto que ordenó hacer efectiva la póliza, porque no lo exigen los artículos 95 y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ni expresamente, ni de manera implícita .... Para la legalidad del requerimiento fiscal, se exige que el mismo esté acompañado del auto que ordena hacer efectiva la garantía, pero no es necesario anexar la constancia de que el Juez Penal notificó dicho auto a la afianzadora, puesto que los documentos que fundan y motivan el cobro de una fianza son aquéllos que justifican la exigibilidad del crédito, como son el auto que ordena la presentación del fiado, la diligencia en que se haya notificado este acuerdo a la empresa afianzadora y el auto del Juez que manda hacer efectiva la fianza, esto es, que no se encuentra entre dichos documentos el relativo a la constancia de notificación del último de los acuerdos mencionados. Lo anterior es así, toda vez que, desde el punto de vista fiscal, el acuerdo que ordena hacer efectiva la fianza es un auto de mandamiento en forma, o sea de ejecución, así que, procesalmente, esta clase de acuerdos no es necesario que se notifiquen previamente a su cumplimiento, sino que los mismos en el momento de su ejecución.
Precedentes
Revisión fiscal 307/57. La Guardiana, S. A. Compañía General de Seguros. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.