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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 30
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 30
Cuando antes de concluir el término de dos años que establece el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se emite y notifica a la afianzadora un requerimiento de pago por la cantidad estipulada en la póliza, la prescripción se interrumpe, y el nuevo término prescriptivo de dos años comienza a correr después de vencido el plazo de noventa días (antes sesenta) que la misma ley concede a las empresas afianzadoras para cubrir el monto de las fianzas.
Precedentes
Revisión fiscal 6/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 27 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLV, página 91. Revisión fiscal 60/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XLV, página 91. Revisión fiscal 273/60. Afianzadora Cossío, S. A. 8 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen XL, página 45. Revisión fiscal 222/60. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXV, página 57. Amparo en revisión 117/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXII, página 26. Amparo en revisión 176/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 29 de abril de 1959.Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen XXII, página 26. Amparo en revisión 214/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 15 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente. Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXII, página 26. Amparo en revisión 236/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXI, página 40. Amparo en revisión 205/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S.A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe tena Ramírez.
Nota:
En el Volumen XLV, página 91, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO. PRESCRIPCION.".
En el Volumen XL, página 45, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL.".
En el Volumen XXV, página 57, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS REQUERIMIENTO DE PAGO. NOTIFICACIONES.".
En el Volumen XXII, página 26, esta tesis aparece bajo el rubro "FIANZAS PENALES. PRESCRIPCION DEL CREDITO FISCAL.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 461, página 335, de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS. INTERRUPCION Y REANUDACION DEL TERMINO.".