Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267524
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 34
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 34
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables están obligadas a rendir su informe y justificar sus actos, y la falta de informe establece la presunción de certidumbre de tales actos; pero dejando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determine su inconstitucionalidad, cuando no se trate de actos violatorios de garantías en si mismos, sino que, su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se hayan fundado los actos. La carga de la prueba se distribuye, pues, entre autoridad y quejoso, tocando a aquélla la de la constitucionalidad de sus actos y a éste la de su inconstitucionalidad. La sola omisión de pruebas por parte de la autoridad no bastaría para la concesión del amparo, si a su vez el quejoso no rinde pruebas de la inconstitucionalidad del acto, o sea, de que se han vulnerado en perjuicio suyo las garantías constitucionales que invocó en su demanda, máxime que no se trata simplemente de que el acto haya carecido de fundamento, sino de que éste sea o no legalmente correcto.
Precedentes
Amparo en revisión 4111/60. Manuel Guerra Nava. 12 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.