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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 34
IMPORTACION DE MERCANCIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 34
No hay obligación de comprobar la legal importación de mercancías si éstas son secuestradas fuera de la faja de 200 kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional y que podrían transitar libremente sin necesidad de los documentos que acrediten su legal estancia en el país, de conformidad en lo dispuesto por el artículo 5o. del Código Aduanero.
Precedentes
Amparo en revisión 7885/59. Raymundo Jalil Herraso. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.