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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 36
JUBILACIONES. SOBRESUELDOS Y COMPENSACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 36
Cuando el acto que se reclama del Director General de Crédito de la Secretaría de Hacienda se hizo consistir únicamente en el acuerdo que, sancionando el diverso acuerdo que con anterioridad dictó la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que concedió una jubilación fijando una cuota pensionable de X pesos diarios, y el C. Juez de los autos, concedió el amparo y protección solicitados, porque consideró que en los sueldos que percibió el quejoso en los cinco años inmediatos anteriores a la fecha del acuerdo por el que se concedió la jubilación y fijó la cuota pensionable de X pesos diarios, y omitió tomar en cuenta los sobresueldos y compensaciones que disfrutó el quejoso durante ese lapso en los distintos puestos judiciales que desempeñó; como el efecto de esa sentencia, es obligar a la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a que dicte nuevo acuerdo, tomando en consideración todas las percepciones que disfrutó el quejoso durante el lapso de cinco años relacionado, teniendo en cuenta el concepto sueldo que el juzgador dejó establecido en su sentencia y los elementos que lo integran; y teniendo en consideración, además, que por virtud de esa sentencia el acto reclamado de la Junta mencionada, subsiste únicamente por cuanto otorgó la jubilación, pero dejó de tener vida jurídica en cuanto fijó una cuota pensionable de X pesos diarios, obligado es concluir que, el acuerdo de la autoridad recurrente, Director General de Crédito de la Secretaría de Hacienda que sancionó el diverso acuerdo dictado por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en relación con la cuota pensionable de X pesos diarios, dejó de producir efectos legales, por haber desaparecido la materia sancionada. En estas condiciones, no procede ya discusión jurídica alguna en cuanto al acto de fijación de cuota pensionable, y por tanto, resultan inoperantes los agravios que expresa la autoridad recurrente, porque se refiere a situaciones jurídicas que no le corresponde a dicho recurrente defender, por no tratarse de actos propios.
Precedentes
Amparo en revisión 21/61. Angel Salazar Arjona. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.