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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 45
LINDEROS DE LOTES. MOJONERAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 45
El artículo 77 del Reglamento de la Ley Minera establece la obligación de construir mojoneras de deslinde, exceptuándose sólo aquellos casos en que se trata del perímetro colindante con otro lote que tiene mojoneras, o que haya obstáculos materiales que impidan la construcción. La disposición del artículo 78 del reglamento, según la cual "las mojoneras a que se refieren los párrafos anteriores se conservarán siempre en buen estado, y no se cambiarán de posición", demuestra que es absolutamente indispensable la construcción de mojoneras, para fijar con precisión la situación y los linderos de los lotes. El artículo 75 dice que la demarcación de los lotes se hará por mojoneras de deslinde y de localización," y solamente las que se encuentren construidas con entera sujeción a los datos del título de la concesión respectiva tendrán valor en caso de controversia". Por su parte, el artículo 56 del propio reglamento previene que, para precisar y comprobar, en cualquier tiempo, la posición del punto de partida, se construirá una mojonera de localización. Es cierto que el perímetro se define por las longitudes horizontales y los rumbos astronómicos de los lados (artículo 53 del reglamento), pero ello no impide que deban cumplirse todas las normas que anteriormente se han invocado.
Precedentes
Amparo en revisión 1883/58. José Rangel Delgado. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.