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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 62
MARCAS. SUSPENSION DE LA EXPLOTACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 62
El artículo 206 de la Ley de la Propiedad Industrial establece: "En los casos en que la Secretaría de la Economía Nacional tenga conocimiento o la presunción de que se ha suspendido la explotación de una marca por 5 años o más, publicará un aviso sobre el particular en la "Gaceta de la Propiedad Industrial", y lo comunicará al propietario, por oficio dirigido al domicilio o establecimiento que éste tenga señalado en el expediente. Si el propietario no se opone dentro de los tres meses siguientes a la publicación, se declarará extinguida la marca, se notificará a aquél por oficio, en la forma señalada, y se publicará en la gaceta. En caso de oposición, el propietario deberá probar, dentro del plazo que al efecto se le señale, que no será menor de 30 días, que ha continuado la explotación. La secretaría resolverá lo que proceda, de acuerdo con las pruebas rendidas". Ahora bien, si un tercero interesado promueve ante dicha secretaría procedimientos sobre extinción de alguna marca, y tiene de este modo tal secretaría conocimiento de que la explotación de esa marca se ha suspendido, evidentemente que sí tiene aplicación al caso el repetido artículo 206; o sea, que sí debió otorgarse a la empresa quejosa, por el principio de igualdad tocante a las partes, en el respectivo procedimiento, el término no menor de 30 días a que alude tal precepto, tanto para el ofrecimiento de pruebas, como para la objeción de las rendidas y así fueren éstas las acompañadas a las correspondientes promociones iniciales de las partes o las nuevamente aportadas dentro del citado término.
Precedentes
Amparo en revisión 8598/60. Embotelladora Peninsular, S. A. 5 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.