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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 68
MEDICINAS. FACULTADES PARA IMPONER PRECIOS MAXIMOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 68
De acuerdo con los artículos 2o. y 18 de la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo en Materia Económica, el único facultado para imponer los precios máximos a los artículos a que se refiere el artículo 1o. de dicha ley, es el presidente de la República, quien deberá hacerlo mediante los decretos que al respecto dicte; la citada facultad también debe entenderse conferida al secretario de Industria y Comercio, pero sólo a partir de la fecha en que entraron en vigor las reformas y adiciones a la Ley sobre Atribuciones al Ejecutivo Federal en Materia Económica, por decreto de 10 de febrero de 1959, publicado el 6 de marzo siguiente, y la nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado del primero de enero del propio año.
Precedentes
Amparo en revisión 1945/60. Compañía Importadora y Manufacturera Bruluart, S. A. 12 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XLV, página 53. Amparo en revisión 5228/60. Laboratorios Senosiain, S. A. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXXIX, página 72. Amparo en revisión 5746/59. Laboratorios Senosiain, S. A. 29 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Nota:
En el Volumen XLV, página 53, esta tesis aparece bajo el rubro "ATRIBUCIONES AL EJECUTIVO EN MATERIA ECONOMICA.".
En el Volumen XXXIX, página 72, esta tesis aparece bajo el rubro "PRECIOS MAXIMOS. FACULTADES PARA IMPONERLOS.".