Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267532
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 69
MILITARES. REINGRESO AL SERVICIO DE LAS ARMAS DEL PENSIONADO POR RETIRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 69
En los términos del artículo 14 de la Ley de Retiros y Pensiones, que rige la materia, se prevén dos hipótesis: cuando se trate de militares retirados por enfermedad que dure más de seis meses, contraída en campaña o en actos del servicio y cuando la enfermedad se adquiera fuera de campaña y del servicio. En el primer caso, el militar podrá volver al servicio al desaparecer la enfermedad que originó el retiro, y, en el segundo, cuando se está en caso de guerra extranjera o cuando lo exijan las necesidades de la nación. Consecuentemente, si se probó que desapareció la enfermedad que motivó el retiro, pero no se demostró que esa enfermedad haya sido adquirida en campaña o con motivo del servicio, los actos reclamados no son violatorios de las garantías.
Precedentes
Amparo en revisión 7871/60. Guillermo Mendoza Gutiérrez. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.