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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 70
MULTAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 70
Cuando no existe prueba alguna de que se haya notificado al agraviado la resolución por virtud de la cual se le impuso una multa, ni tampoco está acreditado que se le hubiera notificado el requerimiento de pago, o que se le hubiera dado participación en la diligencia de embargo, ni en el acta respectiva, se hace constar con quién se entendió la citada diligencia, ni aparece el nombre del depositario, ni obra la firma de éste, ni la del deudor o de quien haya actuado en su nombre, procede conceder la protección federal para el efecto de que los actos reclamados queden insubsistentes, y de que, previamente, se notifique al quejoso la resolución pronunciada, con el fin de que contra ella pueda intentarse, en su caso, el recurso procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 191/61. J. Trinidad Becerril. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.