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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 72
PETROLEO, LA VENTA DE GASOLINA NO FORMA PARTE DE LA INDUSTRIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 72
Según el artículo 5o. de la Ley del Petróleo, la industria petrolera comprende "la exploración, la explotación, el transporte, el almacenamiento, la refinación y la distribución del petróleo, y la elaboración y distribución del gas artificial". Conforme al artículo 1o., segundo párrafo, de la ley que se invoca, "se comprende con la palabra "petróleo" a todos los hidrocarburos naturales a que se refiere el párrafo anterior", y el primer párrafo del propio artículo habla de "todos los carburos de hidrógeno que se encuentren en su yacimiento, cualquiera que sea su estado físico, y que componen el aceite mineral crudo, lo acompañan o se derivan de él". Dentro de la expresión "industria petrolera", no queda incluida la venta de la gasolina, que no es aceite mineral crudo, ni es un hidrocarburo natural, ni es tampoco carburo de hidrógeno que se encuentre en su yacimiento. En otras palabras: dentro del significado estricto que al vocablo "petróleo" (cualquier especie o forma de hidrocarburo natural) le atribuye la ley de la materia, no está comprendida la gasolina, ni, por tanto, la venta de este producto queda incluida dentro de la expresión "industria petrolera".
Precedentes
Amparo en revisión 2977/59. Petróleos Mexicanos (acumulados). 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.