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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 74
PROPIEDAD INDUSTRIAL. JUICIO SUBJETIVO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 74
La jurisprudencia que en un principio fue sostenida por la Segunda Sala de la Suprema Corte, respecto a que el juicio subjetivo de la autoridad administrativa no podía ser revisado y menos substituido por el de Poder Judicial Federal, ha sido modificada en el sentido de que cuando dicho juicio subjetivo no se apega a los principios de la lógica, el mismo sí puede ser revisado por el Poder Judicial Federal, ya que en estos casos la emisión de un juicio subjetivo absurdo resulta violatorio de garantías por haberse infringido los preceptos positivos aplicables al caso.
Precedentes
Amparo en revisión 6830/56. Ciba Societe Anonyme. 5 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.