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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 74
PRODUCTOS MEDICINALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 74
La circunstancia de que se dirija una solicitud a la "Secretaría de Economía, Dirección General de Precios, Comisión Consultiva" que estudia el precio equitativo de los productos medicinales, no significa que se haya consentido en que fuese el C. Director General de Precios quien fijara el precio a determinado producto medicinal, sino que, siendo la mencionada dirección la dependencia de la secretaría encargada de tramitar lo relativo a la fijación de precios, resultaba lógico que por su conducto se planteara a dicha secretaría el problema en cuestión, a fin de que la autoridad específicamente facultada para resolver, determinara como estimase procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 1945/60. Compañía Importadora y Manufacturera Bruluart, S. A. 12 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.