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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 83
PRUEBAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 83
Las pruebas dentro de nuestro sistema procesal no son para el exclusivo conocimiento de la autoridad, sino también para que se enteren de ellas las partes y puedan objetarlas alegando en contra de las de su adversario lo que legalmente estimen pertinente, y defender las propias alegando sobre ellas de buena probanza, y esa publicidad de las pruebas es formalidad esencial del procedimiento garantizado por los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 8598/60. Embotelladora Peninsular, S. A. 5 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.