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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 86
RON. EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 86
Si una empresa ha sido declarada exenta del pago del gravamen, justamente porque el ron que elabora es aguardiente, y si este criterio está corroborado con el resultado de una prueba pericial rendida en el juicio, es forzoso concluir que la empresa de que se trata está comprendida en la exención a que se refiere el artículo 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.
Precedentes
Amparo en revisión 1606/60. Ron Castillo, S. A. de C. V. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.