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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267545
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 94
TERRENOS. INTERESES JURIDICOS DEL QUEJOSO. SE AFECTAN SI ESTA OBLIGADO A LA EVICCION (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 94
El quejoso enajenó los derechos que le correspondían sobre unos terrenos que eran materia de un expediente, tramitado para lograr que la Secretaría de Agricultura extendiera el título de propiedad relativo. Es inexacto que, por virtud del contrato que se menciona, haya perdido el promovente el interés jurídico que tenía para defender sus derechos contra cualquier ataque, como lo es un acuerdo que desaprueba y cancela el expediente tramitado ante dicha secretaría, si el propio quejoso se obligó al saneamiento para el caso de evicción, se comprometió a continuar la tramitación del expediente, hasta lograr la expedición del título de propiedad, y asumió los gastos que con ello se originaran, pues en el supuesto de que los actos reclamados queden subsistentes, estará el promovente obligado a devolver la suma que recibió en calidad de pago parcial, y a cubrir a la contraparte los daños y perjuicios, con arreglo a los artículos 2223, 2284, 2285, 2286, 2287, 2293, 2296 y 2297 del Código Civil del Estado de Sonora. Si el agraviado tiene responsabilidad personal y directa en el caso de que subsistan los actos que se reclaman, resulta patente que está legitimado para impugnar tales actos mediante el juicio constitucional, y que no puede sobreseerse, con apoyo en el artículo 73, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4709/59. Luis Corella Molina. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.