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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 95
TRIBUNAL FISCAL. ACTOS DE EJECUCION INMINENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 95
El hecho de que la Sala del Tribunal Fiscal haya dictado su sentencia en el juicio de oposición no se deriva en principio y en términos generales; que los actos de ejecución sean inminentes, ya que el fallo respectivo, a más de que pudo ser recurrido en revisión fiscal, de hecho fue combatido en juicio de amparo, y en tales condiciones la ejecución de dicho fallo queda sujeta a la resolución que se emita, en el caso, en el juicio de garantías, que fue el medio adoptado para impugnar el fallo fiscal, y es claro que el sentido de la ejecutoria respectiva, al interponerse la demanda de amparo, al ser ignorado, bien pudo ser favorable, o desfavorable, de inminente resolución, en su caso, hasta entonces; y por ello los actos de ejecución son inexistentes.
Precedentes
Amparo en revisión 5003/59. Arnulfo Basurto. 19 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.