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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO. PRESUNCION DE SER CIERTO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 9
Si bien es verdad que el artículo 149 de la Ley de Amparo estatuye que la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, también lo es que tal presunción opera "salvo prueba en contrario", según precisa el propio precepto. Consecuentemente, la citada presunción de certeza puede no producirse si, en opinión del juzgador, existen pruebas que la desvirtúen, en cuya hipótesis el inconforme con dicha opinión deberá impugnarla y demostrar que los elementos que el mencionado juzgador tomó en consideración, son ineptos para invalidar la presunción de que se viene hablando.
Precedentes
Amparo en revisión 3481/60. Eugenio Contreras León. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.