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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 10
ACTOS FISCALES. FORMALIDADES DE LAS RESOLUCIONES O PROCEDIMIENTOS IMPUGNADOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 10
El demandante no necesita demostrar que el acto es incorrecto, cuando no se apoya en el inciso (c) del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación ("violación de la disposición aplicada, o no haberse aplicado la disposición debida)", sino que se funda en la ilegalidad de las actuaciones anteriores a la emisión del acto impugnado (inciso (b): "omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente deba revestir la resolución o el procedimiento impugnado)". En estas condiciones, alegándose la infracción de las normas que regulan el procedimiento que antecede al acto objetado, no es necesario demostrar la legalidad de éste, considerándolo en sí mismo.
Precedentes
Revisión fiscal 462/60. Angel Vargas Juárez. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.