Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267553
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO. ACTO RECLAMADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 23
El hecho de que el titular del Departamento Agrario, admita la existencia del acto reclamado, obliga tanto a tener a dicha autoridad como responsable, como a tener por existente el acto mencionado, sin que obste para establecer tales conclusiones, que la citada autoridad haya informado que fue el secretario quien giró las órdenes combatidas, pues en los términos del artículo 60 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, el titular pudo delegar en su subalterno sus facultades administrativas, las que, en el caso, no son discrecionales, únicas que no son delegables.
Precedentes
Amparo en revisión 2699/60. Isaac Paredes Pérez. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.