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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 23
AGRARIO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 23
Los actos realizados por un jefe de zona ejidal, que se traducen en actos privativos de los derechos agrarios que a un quejoso corresponden en virtud de su certificado sobre dichos derechos agrarios, son violatorios del artículo 14 constitucional cuando la privación de los mencionados derechos no se efectúe mediante el juicio respectivo en el que oiga en defensa al recurrente y se sigan las formalidades esenciales del procedimiento, no obstante que el Código Agrario en su artículo 173, expresamente señala como necesaria la satisfacción de tales formalidades.
Precedentes
Amparo en revisión 5711/60. Sabino Hernández. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.