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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO, RECURSOS ORDINARIOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 24
El artículo 73 de la Ley de Amparo, en su fracción XV, establece como supuesto indispensable para estimar improcedente el juicio de garantías, que, por virtud de la interposición del recurso que la ley concede, o mediante la revisión de oficio, se suspenda la ejecución y los efectos de los actos reclamados, sin más requisitos que los establecidos por la propia ley para otorgar la suspensión definitiva. Siendo indiscutible que, con arreglo al Código Agrario, la posibilidad de revisión del expediente por el Cuerpo Consultivo Agrario, o por el jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, no entraña, en manera alguna, que deba suspenderse la ejecución de los actos que se reclaman, es preciso concluir que no cabe decretar el sobreseimiento del negocio por ese motivo.
Precedentes
Amparo en revisión 7401/59. Comisariado Ejidal del Poblado "El Limón", Municipio de Aguililla Estado de Michoacán. 1 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.