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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO PARCELA EN DISPUTA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 24
Las circunstancias de que las responsables hayan "comprobado la validez de una cesión de derechos" que en relación con una parcela efectuaron en favor de determinada persona "la titular y los sucesores registrados", y de que dicha persona haya venido cultivando la parcela en disputa, no exime a las citadas responsables del deber de ajustarse a las formalidades esenciales del procedimiento, como previene el artículo 173 del Código Agrario, para privar a la quejosa de sus derechos, derechos que el H. Cuerpo Consultivo Agrario le había reconocido y que el presidente de la República consagró al adjudicarle el título respectivo. No es, pues, por el hecho de que el inferior haya dejado de tomar en cuenta las circunstancias anotadas y que se exponen en los informes justificados, que el inferior concedió a la quejosa el amparo solicitado, sino porque dichas circunstancias no liberan a las responsables de la obligación de ceñirse a los lineamientos que señala el citado artículo 173.
Precedentes
Amparo en revisión 5994/60. Joséfina Martínez Bautista (acumulados). 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.