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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 33
AGUAS ENVASADAS, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 33
La fracción II del artículo 107 de la Constitución expresa que "La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare". En consecuencia, la expedición de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas no pretende cumplimentar la ejecutoria de la Segunda Sala que declaró la inconstitucionalidad de la anterior Ley del Impuesto sobre Producción de Aguas Envasadas, sino que se trata de un acto autónomo del Poder Legislativo, para conocer de cuya constitucionalidad no es idóneo el recurso de queja, sino el juicio de amparo, ni su conocimiento correspondería a dicha Sala, sino al Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Queja 122/58. Refrescos Pascual, S. A. y otras. 6 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.