Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/267559
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 48
AMPARO ADMINISTRATIVO. LOS DENUNCIANTES SON TERCEROS PERJUDICADOS EN LOS AMPAROS POR VIOLACION A REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 48
Los que denuncian la violación de un reglamento administrativo, que afecta a sus intereses, deben ser considerados como parte en el amparo que se pida contra los actos de las autoridades que tiendan a subsanar esa violación, porque los reglamentos administrativos que se expiden precisamente para proteger los intereses de la colectividad; y además el denunciante tiene, en ese caso, interés en la resolución que en el amparo se dicte. Consecuentemente, y puesto que la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo previene que esta Suprema Corte deberá revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento, si encontrare que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tenga derecho a intervenir en el juicio, procede revocar la sentencia pronunciada por el Juez a quo para el efecto antes indicado esto es, de que dicho Juez reponga el procedimiento, mandando emplazar al denunciante.
Precedentes
Amparo en revisión 7833/60. Consuelo del Moral viuda de Sierra. 8 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.