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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 55
CANTINAS, TRASPASO DE LICENCIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 55
En atención a que el artículo 7o. del reglamento de bebidas alcohólicas, prohibe la expedición de licencias para el funcionamiento de cantinas a determinadas personas que, por su condición, se consideran ineptas para ejercer esa clase de negocios, se demuestra que existe un ordenamiento que obliga a presentar los contratos de traslado, a fin de que la autoridad competente determine si la persona favorecida con el traspaso, puede o no aprovechar la licencia que fue expedida a favor de quien según se estimó que sí pudo aprovecharla.
Precedentes
Amparo en revisión 6019/60. Manuel Sevilla Echeveste. 15 de marzo de 1961. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.