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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 63
CONTRABANDO, EMBARGO DE VEHICULOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 63
La facultad de las autoridades para instaurar el procedimiento administrativo, no las autoriza para decomisar un vehículo de servicio público de transporte de carga por concesión federal. Es cierto que el artículo 581 del Código Aduanero, autoriza la remisión a la autoridad judicial del instrumento que haya servido para la comisión de la infracción de contrabando; pero ni el artículo 588, ni el 593 del mencionado código (únicos que sirvieron de fundamento al acto reclamado), autorizan a las autoridades para detener y embargar el vehículo.
Precedentes
Amparo en revisión 7200/60. Transportes Tres Guerras, S.C.L. 16 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.