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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 267562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 63
COLONIAS PROLETARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Tercera Parte; Pág. 63
Si se demostró que una colonia es pobre, de muy escasos recursos y que dista mucho de ser colonia residencial, industrial o campestre, así como que no hay obras de urbanización, quiere decir que objetivamente, la referida colonia tiene todas las característica de colonia proletaria y desde este aspecto, resulta incuestionable que la Sala sentenciadora se ajustó a lo dispuesto por el artículo 201 del Código Fiscal de la Federación, e hizo una correcta apreciación de las facultades que le otorga la ley para valorar las pruebas de carácter técnico.
Precedentes
Revisión fiscal 944/59. Enrique Gómez Franco y otro. 3 de marzo de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.